- Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
- Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
- Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
- Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
- Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
- Si como puede observarse en código político de los estados unidos mexicanos en los artículos 110 hasta el 140 de la constitución mexicana
Es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo tanto, no sólo son leyes las que emanan del P.L., sino también la Constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.
jueves, 21 de abril de 2011
CARACTERÍSTICAS
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